A) Empresario:
Tipos de responsabilidades:
- Administrativa (sanción desde 40 a 819.000€)
- Civil (indemnización al trabajador)
- Penal (desde multa a prisión)
- Recargo en las prestaciones de la Seguridad Social (recargo entre 30-50% prestación)
B) Trabajador:
- Si incumple sus obligaciones en materia de preventiva puede ser sancionado por el empresario. Faltas leves, graves, muy graves -> convenio colectivo.
- Sanción: amonestación verbal al despido disciplinario.
C) Papel de la inspección de trabajo:
- Visita empresas.
- Actas de infracción y propone sanciones.
- Advertencias y requerimientos.
- Paralización inmediata.
- Elaboración de informes.
Organización de la prevención en la empresa.
A) Asunción por el propio empresario.
- Menos de 10 trabajadores o hasta 25 si sólo tiene un centro de trabajo.
- Es necesario que el empresario este capacitado, por haber seguido un curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
- Debe desarrollar su trabajo de forma habitual en la empresa.
- No puede desarrollar por si mismo la medicina de la salud.
- No puede tratarse de una empresa cuyas actividades se consideren especialmente peligrosas.
B) Designar a uno o varios trabajadores.
- El numero de trabajadores ha de ser adecuado.
- El empresario debe dotar a los trabajadores de los materiales necesarios.
- La empresa debe dejar a los trabajadores el tiempo necesario para que realice la actividad preventiva.
- Los trabajadores han de tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
- No podrán ser despedidos por la realización de sus funciones.
C) Servicio de prevención propio.
- Mas de 500 trabajadores.
- Entre 250 y 500 trabajadores que realicen actividades de riesgo especial.
- Por peligrosidad y/o accidentes ocurridos bajo decisión de la Autoridad Laboral.
D) Servicio de prevención ajeno.
- Entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos.
- Algunas mutuas tienen asociadas estas empresas.
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