lunes, 22 de mayo de 2023

Responsabilidades en materia de prevención (RETO FINAL)

 En este tablero de Pinterest hemos recogido 3 noticias diferentes sobre las responsabilidades en materia de prevención. Para obtener más información pulse aquí.

sábado, 20 de mayo de 2023

Participación, gestión y evaluación de riesgos

Delegados de prevención elegidos entre los representantes de los trabajadores:

  • Hasta 50 trabajadores = 1
  • Hasta 100 = 2
  • Hasta 500 = 3
  • Hasta 1000 = 4
  • Hasta 2000 = 5
  • Hasta 3000 = 6
  • Hasta 4000 = 7
  • Mas de 4000 = 8

Comité de seguridad y salud:

  • Mas de 50 trabajadores.
  • Formado por delegados de prevención y empresario y representantes en igual numero.

Competencias de los delegados de prevención y comité de seguridad y salud

  • Ser consultado.
  • Participar en la planificación.
  • Efectuar propuestas.
  • Ser informados.
  • Tener acceso a la documentación relacionada con prevención de riesgos.
  • Acompañar a la inspección.
  • Pueden paralizar la actividad en la empresa en caso de riesgo grave.

Principios de la acción preventiva:

  1. Evitar los riesgos
  2. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
  5. Planificar la prevención y la protección.
  6. Anteponer protección colectiva a la individual.
  7. Dar instrucciones adecuadas al trabajador.
  8. Adaptar el trabajo a la persona.
  9. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Método de evaluación de riesgos laborales.

Método INSHT:



- Riesgo trivial (T) : no se requiere acción específica.

- Riesgo tolerable (TO): no se necesita mejorar la acción preventiva, pero se deben tomar medidas que no supongan un coste económico. Se requiere realizar comprobaciones.

- Riesgo moderado (M): se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo en un período de tiempo determinado.

- Riesgo importante (I): no debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se necesiten recursos considerables para reducir el riesgo.

- Riesgo intolerable (IN): no debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducirlo, debe prohibirse el trabajo.



La gestión de los accidentes de trabajo.

Investigación de accidentes:

  • Los mortales y graves
  • Los leves y los accidentes blancos (daños materiales sin lesiones) de forma repetida o exista riesgo grave.

Registro y notificaciones de accidentes:

  • Los empresarios deben dejar constancia y notificarlos vía internet en ministerio de empleo.
  • Obligatorio aquellos que conlleven baja laboral de un día.
  • A nivel interno voluntario/notificación de botiquín.

Los costes de los accidentes.

Costes para la empresa:

  • Salarios e indemnizaciones.
  • Perdida de productividad.
  • Tiempos perdidos en auxiliar.
  • Tiempos perdidos en investigar y notificar.
  • Conflictividad.
  • Daños materiales.
  • Sanciones económicas y penales.
  • Perdida de imagen.

Costes para el trabajador y la sociedad.

  • Para el trabajador y su familia, dolor y sufrimiento, perdida y disminución temporal o definitiva de ingresos.
  • Para la sociedad pérdida de recursos humanos o de capacidad productiva, indemnizaciones del estado, gestión por la inspección, etc. 

jueves, 18 de mayo de 2023

Responsabilidades y organización de la prevención

 A) Empresario:

Tipos de responsabilidades:

  • Administrativa (sanción desde 40 a 819.000€)
  • Civil (indemnización al trabajador)
  • Penal (desde multa a prisión)
  • Recargo en las prestaciones de la Seguridad Social (recargo entre 30-50% prestación)

B) Trabajador:

  • Si incumple sus obligaciones en materia de preventiva puede ser sancionado por el empresario. Faltas leves, graves, muy graves -> convenio colectivo.
  • Sanción: amonestación verbal al despido disciplinario.

C) Papel de la inspección de trabajo:

  • Visita empresas.
  • Actas de infracción y propone sanciones.
  • Advertencias y requerimientos.
  • Paralización inmediata.
  • Elaboración de informes.


Organización de la prevención en la empresa.

A) Asunción por el propio empresario.

  • Menos de 10 trabajadores o hasta 25 si sólo tiene un centro de trabajo.
  • Es necesario que el empresario este capacitado, por haber seguido un curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
  • Debe desarrollar su trabajo de forma habitual en la empresa.
  • No puede desarrollar por si mismo la medicina de la salud.
  • No puede tratarse de una empresa cuyas actividades se consideren especialmente peligrosas.

B) Designar a uno o varios trabajadores.

  • El numero de trabajadores ha de ser adecuado.
  • El empresario debe dotar a los trabajadores de los materiales necesarios.
  • La empresa debe dejar a los trabajadores el tiempo necesario para que realice la actividad preventiva.
  • Los trabajadores han de tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
  • No podrán ser despedidos por la realización de sus funciones.

C) Servicio de prevención propio.

  • Mas de 500 trabajadores.
  • Entre 250 y 500 trabajadores que realicen actividades de riesgo especial.
  • Por peligrosidad y/o accidentes ocurridos bajo decisión de la Autoridad Laboral.

D) Servicio de prevención ajeno.

  • Entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos.
  • Algunas mutuas tienen asociadas estas empresas.

Obligaciones en materia de prevención

A) Obligaciones del empresario. 

  • Es el responsable de que en la empresa este planificada toda la materia en prevención de riesgos, indicando que hacer, como y con que recursos se cuenta. 
  • También es el responsable de que los riesgos en la empresa se encuentren evaluados. 
  • Es el responsable de que se proporcionen equipos de trabajo y medidas de protección adecuadas. 
  • También es el responsable de entrega los equipos de protección individúes a cada trabajador de forma gratuita. 
  • Es responsable de que haya un plan de emergencia. 
  • Es el responsable de que se adopten las medidas en caso de riesgo grave e inminente. 
  • También es el responsable de informar y formas acerca de los riesgos laborales a sus trabajadores.
  •  Esta obligado a facilitar la participación de los delegados de prevención y los miembros del comité de seguridad y salud en la empresa.
  •  Esta obligado a facilitar la vigilancia de la salud de los trabajadores en la empresa a través de los controles médicos periódicos.
  •  Esta obligado a prestar una atención especial a determinados grupos en prevención de riesgos: por maternidad y lactancia, menores, trabajadores contratados por ETTs.

B) Obligaciones del trabajador:
  • Esta obligado a utilizar adecuadamente los equipos de protección individual, las maquinas, herramientas... Debe de informar de inmediato a superiores de situaciones que puedan entrañar un riesgo.
  • Esta obligado a colaborar con el empresario en materia de prevención

jueves, 20 de abril de 2023

PRESENTACIÓN POWERPOINT


lunes, 10 de abril de 2023

Señalización de seguridad

 La señalización de seguridad tiene como finalidad llamar la atención sobre las situaciones de riesgo de una forma rápida y fácilmente comprensible, pero no sustituye la adopción de medidas técnicas de protección o prevención. 


Existen 5 tipos de señales de seguridad:


De advertencia:

 Triangulares, borde negro, fondo amarillo y el pictograma que nos indica el riesgo en negro. (Materiales inflamables, materias explosivas, materias toxicas....)


De prohibición:

Son circulares, con el borde y una franja longitudinal en rojo, fondo blanco y pictograma en negro. (Prohibido fumar, prohibido pasar a peatones, prohibido apagar con agua....)


De obligación:

Redondas con el fondo azul y el pictograma en blanco. (protección obligatoria de la cara, protección obligatoria de la vista, protección obligatoria de los pies...)


De lucha contra incendio:

Cuadradas/rectangulares, fondo rojo y pictograma blanco. (Manguera contra incendios, escalera de mano, extintor...)


De salvamento: 

Cuadradas/rectangulares con fondo verde y pictograma blanco. (Salida de socorro, teléfono de salvamento, primeros auxilios...)



Para más información: https://www.youtube.com/watch?v=vY79tlRmV7M


Medidas de protección

Existen dos tipos de equipos de protección diferentes:


Colectivos:

Son aquellos cuyo objetivo es la protección simultanea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. Se prioriza la colectiva ante la individual.


Individual (EPI):

Equipo que el trabajador lleva puesto o sujeta el mismo para que lo proteja. Es obligatorio que el empresario los de gratis, vele por su buen uso y enseñe a utilizarlos. Las obligaciones del trabajador son utilizar y cuidar estos equipos, colocarlos en el lugar indicado e informar de forma inmediata cuando sufra algún defecto o daño.



Para más información: https://www.youtube.com/watch?v=70CdsrYR2jA

Responsabilidades en materia de prevención (RETO FINAL)

 En este tablero de Pinterest hemos recogido 3 noticias diferentes sobre las responsabilidades en materia de prevención. Para obtener más in...